• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA
  • Nº Recurso: 2507/2022
  • Fecha: 06/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Interpuesto recurso contencioso contra el ICS (Instituto Catalán de Salud), se opone cosa juzgada o litispendencia, dado que la actora había interpuesto demanda en acción directa contra la aseguradora de ICS, con estimación parcial de la solicitud. La Sala indica que no hay identidad de partes entre el proceso civil y el contencioso y por lo tanto no cabe admitir la excepción de cosa juzgado o de litispendencia. Pero incluso en la hipótesis de admitir la identidad de sujetos en los procesos civil y contencioso-administrativo aquí referidos, no ha de pasarse por alto que en el primero se puede entrar a conocer de asuntos en materias propias del segundo a los solos efectos prejudiciales y por tanto no prejuzga la posibilidad de interponer el recurso contencioso administrativo. Procede estimar el recurso de apelación y en consecuencia revocar la sentencia impugnada y ordenar la retroacción de las actuaciones al momento anterior a dictar sentencia para que el Juzgado de instancia dicte sentencia que resuelva las cuestiones de fondo planteadas en el litigio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 107/2022
  • Fecha: 05/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia resuelve los recursos contencioso-administrativos interpuestos por la Comunidad Foral de Navarra y la contribuyente (comunidad de bienes) contra una resolución de la Junta Arbitral del Convenio Económico entre el Estado y Navarra que declaró que, desde el 3 de julio de 2015, la comunidad de bienes no tuvo su domicilio fiscal en Navarra. La sentencia señala que, teniendo por acreditado que la gestión y dirección de la comunidad de bienes se realizaba por las dos comuneras (personas físicas) y habiendo ya confirmado mediante sentencia las respectivas resoluciones de la Junta Arbitral que declaraban que el domicilio fiscal de dichas comuneras se encontraba, en dicho periodo, fuera de Navarra, la misma conclusión debe adoptarse respecto de la comunidad de bienes. Consecuentemente, se desestiman los recursos y se confirma la resolución de la Junta Arbitral en el sentido de declarar que la comunidad de bienes tenía su domicilio fiscal, desde el 3 de julio de 2015, fuera de Navarra.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 2/2023
  • Fecha: 29/05/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Para determinar el orden jurisdiccional competente debe estarse a la naturaleza de la acción ejercitada, determinada por la pretensión formulada por el actor y por las normas jurídicas que alega como fundamento de aquella. En el caso, a pesar de la relación contractual existente entre la entidad demandante y el Canal de Isabel II, S.A., y que esta se encuentra regulada por el derecho privado, debe tenerse en cuenta que la parte actora ejercita una acción de responsabilidad patrimonial de la Administración -derivada de las pérdidas ocasionadas por el cierre temporal de la cafetería explotada en las instalaciones de la demandada por la entidad actora como consecuencia de las medidas adoptadas para hacer frente a la pandemia Covid-19-. La demandada es una entidad de derecho privado -una sociedad anónima de capital íntegramente público, dependiente de varias Administraciones públicas- que forma parte del sector público institucional, a la que resulta plenamente de aplicación el art. 35 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, de forma que los daños ocasionados por ella quedan sometidos al régimen jurídico de la responsabilidad patrimonial de la Administración. En consecuencia, la competencia para conocer del asunto corresponde al orden contencioso-administrativo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ESTRELLA RADIO BARCIELA
  • Nº Recurso: 4/2023
  • Fecha: 29/05/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El Juzgado que conoce del juicio verbal por reclamación de cantidad derivada de daños eléctricos, al emplazar al demandado recibe noticia de su domicilio en Madrid, si bien acuerda inhibirse en favor de los Juzgados de Barcelona. La Audiencia declara la competencia territorial del primer Juzgado al tratarse de juicio verbal sometido a fueros imperativos por no admitir sumisión expresa o tácita.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 3/2023
  • Fecha: 22/05/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Tradicionalmente, la jurisprudencia vino atribuyendo el conocimiento de las pretensiones en las que se impugnaba una contratación externa o de nuevo ingreso de personal laboral de la Administración al orden contencioso-administrativo, hasta el cambio de criterio llevado a cabo por la Sala Cuarta del TS -del que se hizo eco esta sala-, conforme al cual, cuando la actividad administrativa versa sobre materia laboral, el conocimiento de todas las fases de la contratación del personal laboral debe bascular en favor del orden social, comprendiendo también la fase preparatoria. No obstante, debe analizarse la incidencia que en la materia tiene la nueva letra f) del art.3 LRJS, introducida por la disposición final vigésima de la Ley 22/2021, de 28-12.de Presupuestos Generales del Estado para 2022, cuya entrada en vigor tuvo lugar el 1-1-2022, y que atribuía expresamente a los órganos del orden contencioso-administrativo la competencia para conocer de las controversias relativas a los actos administrativos dictados en las fases preparatorias previas a la contratación de personal laboral para el ingreso por acceso libre. Esta nueva regulación, sin embargo, ha sido declarada inconstitucional y nula por la STC 145/2022, de 15-11, por lo que debe retomarse la situación precedente acuñada por la sala, de forma que la competencia vuelva a residenciarse en el orden social de la jurisdicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA ESTHER CASTANEDO GARCIA
  • Nº Recurso: 11/2023
  • Fecha: 16/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La experiencia profesional la refiere el baremo a los servicios prestados en la misma categoría en las Instituciones Sanitarias del Servicio Nacional de Salud o equivalentes de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. La prestación sanitaria realizada por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y enfermedades profesionales forma parte de los servicios integrados en el Sistema Nacional de Salud. La experiencia profesional es fuente de conocimiento y capacidad que se obtiene con el ejercicio de una determinada profesión o el desempeño de las funciones de un determinado puesto de trabajo; y, por ello, para afirmarla y valorarla como mérito, no hay que estar al estricto encaje organizativo de la institución o entidad donde se desarrollen los servicios, sino a la naturaleza de estos y su virtualidad, a través de su desempeño, de conferir el conocimiento y la capacidad experiencia que se busca en cada caso. La Administración no ha justificado que la circunstancia a la que alude denote una divergencia real y relevante en la experiencia que el trabajo en unos y otros centros (los públicos y los de la mutua) permite atesorar. La Administración se limita a insinuar, a sugerir. Y esto no es bastante en Derecho ni para probar hechos ni para justificar motivos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
  • Nº Recurso: 1461/2022
  • Fecha: 15/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declarado el cobro indebido de prestaciones de desempleo, el obligado solicitó fraccionamiento con compensación parcial de la deuda, lo que se denegó por encontrarse su expediente de cobro indebido en vía ejecutiva y existir una resolución de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Tesorería General de la Seguridad Social que desestima la solicitud de aplazamiento de deuda planteada ante ese Organismo. La gestión de las prestaciones por desempleo le corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal, pero la gestión del pago y del cobro se sustanciará de acuerdo con las disposiciones que regulen la recaudación en vía ejecutiva de la Seguridad Social, en concreto, los reintegros de prestaciones indebidamente percibidas corresponde exclusivamente, como gestión recaudatoria, a la Tesorería General de la Seguridad Social y la impugnación de sus actos a la jurisdicción contencioso administrativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA PIA CRISTINA CALDERON CUADRADO
  • Nº Recurso: 2/2023
  • Fecha: 11/05/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El recurso por defecto de jurisdicción que regula la LOPJ cuyo conocimiento se atribuye a una Sala especial del Tribunal Supremo presupone la existencia de un conflicto negativo de competencia entre tribunales pertenecientes a distintos órdenes jurisdiccionales. Se trata de una sucesiva declaración de falta de jurisdicción, primero por el órgano judicial del orden ante el que se hubiese formulado inicialmente la pretensión y posteriormente por el órgano jurisdiccional al que aquél se hubiese remitido. Pero siempre en relación con tribunales pertenecientes a distinto orden jurisdiccional. No se admite porque en el caso se trata de dos órganos jurisdiccionales pertenecientes al mismo orden jurisdiccional civil, un juzgado de primera instancia y la Audiencia Provincial. Se presenta además ante un órgano inexistente a la luz de la LOPJ.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Castellón de la Plana/Castelló de la Plana
  • Ponente: JOSE LUIS CONDE-PUMPIDO GARCIA
  • Nº Recurso: 5/2023
  • Fecha: 09/05/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El presente conflicto negativo de competencia objetiva se plantea entre el Juzgado de Primera Instancia y el Juzgado de Violencia sobre la Mujer respecto de una demanda de ejecución de título judicial, en el que el título ejecutivo es la Sentencia dictada en el procedimiento de Medidas de Hijos Extramatrimoniales del Juzgado de Primera Instancia. El art. 87 ter 3 LOPJ no introduce ninguna excepción al régimen que en materia de competencia funcional establece el art. 61 LEC , y, conforme al art. 545.1 LEC, la competencia para la ejecución de resoluciones judiciales corresponde al tribunal que conoció del asunto en primera instancia o que homologó o aprobó la transacción o acuerdo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CRISTINA PACHECO DEL YERRO
  • Nº Recurso: 213/2021
  • Fecha: 28/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conflicto competencial entre dos administraciones tributarias autonómicas: impuesto de transmisiones patrimoniales que grava la operación consistente en "adjudicación en pago de asunción de deudas". Conforme al TS la ampliación de capital de una sociedad cuyo contravalor consiste en la aportación de bienes inmuebles garantizados con hipoteca, supone la existencia de dos convenciones, una sujeta a la modalidad de "operaciones societarias", si bien exenta, por tratarse de una operación de reestructuración empresarial, y otra a la de "transmisiones patrimoniales onerosas". Si bien la Comunidad Autónoma de Madrid es competente para liquidar por el concepto de operación societaria, pues el domicilio fiscal de la entidad a cuyo favor se transmiten las participaciones sociales se encuentra en Madrid, no lo es en el caso del impuesto de transmisiones patrimoniales que grava la operación consistente en "adjudicación en pago de asunción de deudas", y que consiste precisamente en la transmisión de los distintos inmuebles que forman parte del activo de la sociedad cuyas participaciones se transmiten, sino tan sólo respecto de los bienes inmuebles que radican en su territorio.

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